viernes, 27 de marzo de 2020

¿Pueden abrir los talleres durante el estado de alarma?

Tras decretarse en España el estado de alarma el pasado 14 de marzo para combatir la pandemia del coronavirus, uno de los puntos que más dudas generó entre los profesionales del sector fue si los talleres -y los distribuidores que les proveen de recambio y materiales- podrían abrir o no. Puesto que no se impedía la circulación de vehículos (eso sí, para realizar únicamente las actividades permitidas en el RD) y las gasolineras permanecerían abiertas, ¿Por qué no habrían seguir dando servicio los talleres para mantenimiento y reparaciones? Repasamos la evolución de la normativa que avala la apertura de los talleres bajo del Estado de Alarma.

Paulatinamente, la normativa publicada en los últimos días ha ido restringiendo la actividad del país. La primera, o de las primeras Comunidades Autónomas en hacerlo, fue la de Madrid con la ORDEN 367/2020, de 13 de marzo, de la Consejería de Sanidad, por la que se adoptan medidas preventivas de salud pública en la Comunidad de Madrid como consecuencia de la situación y evolución del coronavirus (COVID-19).

Un día más tarde, llegaría el RD 463/2020 que declaraba el Estado de Alarma y la duda generalizada sobre si talleres y recambiadas podrían abrir sus puertas. Incertidumbre, sobre todo, porque el texto no contenía una mención expresa a los talleres mecánicos como establecimientos cuya apertura al público se permitiría en determinadas condiciones. 

La interpretación de la norma, y consulta a las autoridades pertinetes, por parte de las asociaciones sectoriales no se hizo esperar. Patronales que entendieron desde el primer momento que los talleres podrían desempeñar su actividad, entre otras cosas, para poder atender las necesidades de los vehículos autorizados para la circulación (cuerpos y fuerzas de seguridad, sanitarios, transporte...) o terminar trabajos pendientes. Sobre la mesa, no obstante, la incertidumbre de si los clientes podrían acceder al taller; si el suministro de recambios se vería interrumpido o dificultado y cómo garantizar las medidas de protección necesarias, al hilo de los dictados del RD y el sentido común, para los empleados de aquellos talleres que voluntariamente quisieran abrir.

El RD 436/2020, poco después, vino a ser aclarado por el RD 465/2020, de 17 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo. Pero fue otra norma de ese día, el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, la que añadía más incertidumbre sin responder si los talleres podrían abrir o no: ¿Podrían acogerse a Expedientes de Regulación de Empleo Temporales (ERTES) por fuerza mayor los talleres mecánicos? ¿También aquellos que no hubieran cerrado sus puertas o reducido la actividad totalmente?

Tres documentos, que reproducimos en orden cronológico, ayudarían a despejar dudas sobre la pregunta de si los talleres pueden abrir o no durante el Estado de Alarma:

  • 17 de marzo: Informe consultivo de la situación realizado por la Abogacía General del Estado, dependiente del Ministerio de Justicia. Un texto del que se deduce que sí. Que los talleres pueden mantenerse abiertos durante el estado de alarma. Y que cumplen una importante función social. Esta es la interpretación de la Abogacía de los RD 463 y 465/2020 del Gobierno. Puedes leerlo aquí.
  • 18 de marzo: Otra confirmación favorable a la apertura de talleres mecánicos en el marco del Estado de Alarma declarado. Esta vez, del Gabinete Técnico de la Secretaría de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa que responde a la pregunta. Estos son los razonamientos jurídicos esgrimidos en este texto que puedes también consultar íntegro aquí:

Los talleres de reparación de automóviles son establecimientos industriales, que desarrollan una actividad industrial y de prestación de servicios.

- La situación de estado de alarma en la que el país se encuentra existen ciertos servicios esenciales que requieren el uso de vehículos. Por ello, es incuestionable que los talleres de reparación que se encarguen del mantenimiento y reparación de estos vehículos, han de permanecer abiertos.

- En esta situación de estado de alarma es indispensable el mantenimiento del servicio de transporte terrestre a fin de garantizar el suministro de productos y bienes de primera necesidad.

-El artículo 7 del Real Decreto 463/2020 admite el desplazamiento individual en vehículo para la realización de las actividades que en él se enumeran y el artículo 10, en coherencia con ello, permite la apertura de los establecimientos que suministren el combustible a tales vehículos, es razonable entender que los talleres de reparación de esos mismos vehículos pueden permanecer abiertos con el fin hacer posible su circulación para esos limitados fines establecidos en el artículo 7 del Real Decreto 463/2020.


  • 19 de marzo: El Ministro de de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, autoridad competente delegada en sus áreas de responsabilidad, dictaba la Orden TMA/259/2020. En su Artículo 2 establecía la apertura de talleres de reparación y mantenimiento de vehículos, cuyo texto reproducimos a continuación:

1. Con el fin de garantizar el adecuado funcionamiento de las operaciones de transporte de mercancías y asegurar el necesario abastecimiento de productos a la población, así como de los transportes permitidos en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se permite la apertura de talleres de reparación y mantenimiento de vehículos de motor, así como los establecimientos de actividades conexas de venta de piezas y accesorios con venta directa a los talleres de reparación, pero sin apertura al público general.

2. En todo caso, tendrán que observarse las medidas e instrucciones de protección indicadas por el Ministerio de Sanidad tendentes a evitar el contagio del COVID-19.


Hasta aquí, y hasta el momento, la producción normativa que motivado la crisis del COVID-19 y ha tenido impacto en la actividad del taller.

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