miércoles, 17 de junio de 2020

El cobro de la 'tasa Covid' en los talleres ¿podría ser sancionable?

El cobro de la 'tasa Covid' en los talleres ¿podría ser sancionable?
Tras lo peor de la pandemia del coronavirus SARS-CoV-2, los comercios minoristas con relación directa con sus clientes están teniendo que adaptarse a la desescalada tras el confinamiento con medidas de seguridad e higiene que irán más allá del estado de alarma, pues parece haberse quedado durante los primeros meses de la llamada ‘nueva normalidad’ o nueva ‘realidad’.

En este sentido, algunos de ellos —peluquerías, bares, y también talleres de reparación han decidido traspasar el coste de estas medidas a los consumidores. No en vano, estos negocios están teniendo que hacer frente al pago de herramientas, máquinas (como las de ozono), equipos de protección individual más allá de los de uso habitual, además de productos y soluciones que garanticen la seguridad  tanto de los trabajadores como de los clientes que acuden a las instalaciones.

De este modo, varias asociaciones de consumidores se han hecho eco de esta denominada 'tasa Covid' y por la que la Secretaría General de Consumo y Juego, a través de la Dirección General de Consumo acaba de publicar una nota informativa…

Cumplimiento de la normativa


En dicha nota informativa, se señala que las medidas de higiene, desinfección, prevención o acondicionamiento exigidas a los establecimientos y locales con apertura al público durante la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 “no son de cumplimiento potestativo por su parte, sino que les resultan de obligado cumplimiento de acuerdo con la normativa vigente” y por tanto, “no son servicios accesorios opcionales sobre los que el consumidor o usuario tenga capacidad de aceptación o rechazo, sino que son inherentes según la normativa vigente a la propia actividad comercial de los establecimientos y locales con apertura al público”.

De este modo, la inclusión de dichos gastos de forma desglosada en una factura podría ser considerada como una cláusula abusiva si se toma como referencia los puntos 4 y 5 del artículo 89 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (LGDCU), aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre.

Y es que a juicio de la Dirección General de Consumo, el hecho de incluir los potenciales gastos ocasionados por las actividades de higiene, desinfección, prevención o acondicionamiento, de forma desglosada, en una factura dirigida al consumidor o usuario supondría el traslado al consumidor y usuario de unas obligaciones que competen exclusivamente al proveedor del bien o prestador del servicio a las que vienen obligados debido al desarrollo de una actividad comercial o profesionales”.

Por tanto, la inclusión en la factura de un importe por conceptos como “desinfección COVID-19” o “tasa COVID-19”, puede ser considerada como una cláusula abusiva y el cliente podría reclamar su devolución ante los organismos de Consumo.

¿Y qué puede hacer el taller?


Si bien este concepto como tal, desglosado en una factura, podría ser sancionable según la Dirección General de Consumo, el taller de reparación tiene la opción de asumirlo o no.

En este segundo caso, el negocio de reparación podría, por ejemplo, variar el precio de la mano de obra —recordemos que, por ley, debe estar expuesto en lugar visible— para cubrir este gasto extra. Eso sí, antes de llevar a cabo este movimiento, habría que tener en cuenta un posible impacto en nuestra competitividad.

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