viernes, 13 de enero de 2017

Posibles nuevas obligaciones para los grandes talleres de carrocería


El Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de La Ley de Prevención y control integrados de la contaminación, publicado en el BOE el pasado 31 de diciembre y en vigor desde el pasado 1 de enero, afectará poco a los talleres de chapa y pintura. No obstante, la entrada en vigor del texto podría tener eventualmente consecuencias para los talleres de chapa y pintura de grandes dimensiones, informan desde CONEPA.

Tras examinar el texto, y más concretamente el Anexo 1, (en el que se lista las actividades industriales incluida en el ámbito de aplicación de la Ley), el Área de Medio Ambiente de CONEPA concluye que la práctica totalidad de las empresas del sector no se encuentra dentro del ámbito de aplicación de la misma. No obstante CONEPA afirma que seguirá con detalle la evolución en los contenidos futuros de dicha norma por si en algún momento se produjeran cambios en los límites que pudieran ampliar el mínimo número de talleres afectados en la actualidad.

El anexo mencionado incluye en dicho ámbito de aplicación instalaciones de combustión con una potencia térmica nominal total igual o superior a 50 MW. Aunque es inusual que un taller, aun contando con varias cabinas de pintura y hornos de secado, alcance dicha potencia, CONEPA ha informado a sus asociaciones para que estas se dirijan a las empresas más grandes del sector con el fin de que sea conocedoras de la norma.

El origen normativo de la ley que nos ocupa hay que buscarlo en la Directiva 96/61/CE, cuyo objetivo es la aplicación del principio de prevención en el funcionamiento de las instalaciones industriales más contaminantes mediante el establecimiento de medidas para evitar, o al menos reducir, las emisiones de estas actividades en la atmósfera, el agua y el suelo, incluido los residuos, con el fin de alcanzar un nivel elevado de protección del medio ambiente considerado en su conjunto.

De esta manera, las instalaciones incluidas en su ámbito de aplicación están obligadas a la obtención de un permiso escrito, que debe concederse de forma coordinada cuando en el procedimiento intervengan varias autoridades competentes. En este permiso se fijan las condiciones ambientales exigidas para la explotación de las instalaciones y, entre otros aspectos, se determinan los valores límites de emisión de sustancias contaminantes, que se basarán en las mejores técnicas disponibles y tomando en consideración las características técnicas de la instalación, su implantación geográfica y las condiciones locales del medio ambiente.


Con la publicación en el BOE del nuevo texto queda derogada la anterior Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación.


El texto refundido se encuentra pendiente de un desarrollo reglamentario por parte de la Administración.

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